Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 jun 2018
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, los grandes tenedores están obligados a comunicar a la consejería competente en materia de vivienda un inventario de las viviendas protegidas que integran su balance, ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con indicación de su ubicación, su precio, la fecha de adquisición y su régimen (compraventa o alquiler); respetando en todo caso el cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-transitoria-primera

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