Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigésima
136 / 150En vigor desde 14 jun 2026
Las viviendas protegidas de titularidad pública se pueden calificar motivadamente en viviendas o alojamientos dotacionales para destinarlas a los colectivos indicados en la letra l) del artículo 4 de esta ley. Esta recalificación se puede revertir cuando desaparezca la razón que la generó.
Se añade por la disposición final 69.9 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-26
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-vigesima