Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 13 nov 2021
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 56 de esta ley, las fianzas se depositarán, en el plazo de treinta días desde que se firme el contrato de alquiler, mediante ingreso directo o mediante concierto, al IBAVI.
Para formalizar el depósito de las fianzas los arrendadores aportarán los siguientes datos:
a) Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, incluyendo los domicilios a efectos de notificaciones.
b) Los datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, el año de construcción y, en su caso, el año y el tipo de reforma, la superficie construida de uso privativo por usos, la referencia catastral y la calificación energética.
c) Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la fianza y, en su caso, las garantías adicionales, el tipo de acuerdo para el pago de los suministros básicos y si se alquila amueblada.
2. Una vez extinguido el contrato, la devolución de la fianza depositada se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud del depositante.
3. El IBAVI puede subscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para la gestión y recaudación de las fianzas.
Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19807#df Se añade por la disposición final 1.22 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11616#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-transitoria-cuarta