Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 27 jun 2018
El Gobierno de las Illes Balears, para amparar mejor el derecho a la vivienda y cumplir las obligaciones derivadas de esta ley, presentará un plan de vivienda pública decenal, al objeto de disponer de un número suficiente de viviendas que permita dar respuesta a la necesidad habitacional de un mínimo de 5.000 familias.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-decimosexta

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