Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigesimaprimera

En vigor desde 14 jun 2026
1. Esta disposición tiene por objeto crear la Oficina de Atención a las Personas Afectadas por la Ocupación Ilegal de Inmuebles (en lo sucesivo, la Oficina) adscrita a la dirección general competente en materia de vivienda. La Oficina actuará como servicio de información, asistencia, mediación, acompañamiento y coordinación interadministrativa a las personas afectadas por la ocupación ilegal, sin perjuicio de las competencias estatales en materia penal, procesal y civil, y de las funciones de jueces, fiscales y fuerzas y cuerpos de seguridad. La Oficina tendrá como finalidad prevenir, combatir y reducir la ocupación ilegal de viviendas, así como dar apoyo y asistencia a los propietarios, comunidades de propietarios y ciudadanos afectados por estas situaciones, especialmente a las víctimas de la ocupación ilegal. La Oficina prestará servicio en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los principios de legalidad, neutralidad, imparcialidad, coordinación y cooperación. 2. La Oficina ejercerá las siguientes funciones: a) Proporcionar información y orientación general a personas propietarias, comunidades de propietarios, arrendadores, arrendatarios, vecindario y otras personas afectadas sobre las vías legales existentes (penal, civil y administrativa), los trámites, los plazos y la documentación necesaria. b) Derivar a los servicios de orientación jurídica y, en su caso, al turno de oficio (sin asumir la defensa letrada), para la recuperación de la posesión del inmueble conforme a la legalidad vigente. c) Coordinarse con los servicios sociales municipales e insulares en supuestos de vulnerabilidad, presencia de menores o personas dependientes, para activar los recursos disponibles. d) Coordinarse con las fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios sociales, los ayuntamientos y los consejos insulares para facilitar una actuación rápida y eficaz ante los casos de ocupación ilegal. e) Colaborar con los colegios profesionales, especialmente con los colegios de abogados, procuradores y administradores de fincas para el establecimiento de protocolos de actuación ante la ocupación ilegal. f) Prestar asistencia y acompañamiento administrativo en la interposición de denuncias, comunicaciones y otros trámites ante las administraciones y cuerpos policiales, sin emitir instrucciones operativas. g) Interlocución institucional y ventanilla única con ayuntamientos, consejos insulares, órganos judiciales a través de canales institucionales, colegios profesionales y entidades del tercer sector. h) Elaborar y recopilar estadísticas, informes sobre la evolución del fenómeno de la ocupación ilegal en las Illes Balears y propuestas de mejora de las políticas públicas en materia de vivienda, convivencia y prevención. i) Elaborar y difundir guías informativas dirigidas a la ciudadanía sobre prevención de la ocupación ilegal y los mecanismos legales para hacerle frente. j) Gestionar quejas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento de la Oficina. 3. Límites de actuación. La Oficina no podrá ordenar desalojos ni intervenir de manera coercitiva, ni llevar a cabo actuaciones procesales ni asumir la defensa letrada, ni emitir informes vinculantes sobre la titularidad o los derechos reales, ni interferir en actuaciones judiciales o policiales. Cualquier actuación de la Oficina respetará el principio de no suplantación de las competencias estatales o judiciales. 4. Organización. La Oficina contará, como mínimo, con una Dirección (jefa de servicio o unidad equivalente), una Área de Atención y Orientación (información y derivación) y una Área de Mediación y Coordinación Social. Mediante resolución o acuerdo del órgano competente se desarrollará la relación de puestos de trabajo y la estructura detallada. 5. Personal. El personal de la Oficina será funcionario o laboral de la comunidad autónoma, con perfiles en derecho administrativo, mediación, gestión pública y análisis de datos. Se aprobará un plan de formación específico para el personal de la Oficina en materia de mediación, atención a víctimas y protección de datos. Se podrá recurrir a convenios con colegios profesionales, entidades especializadas y entidades sin ánimo de lucro para reforzar el área de atención y orientación, así como el área de mediación y coordinación social. 6. Coordinación interadministrativa. La Oficina podrá establecer protocolos de coordinación con los consejos insulares y los ayuntamientos; los servicios sociales y de vivienda; los colegios de abogados, procuradores y administradores de fincas, y las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el marco de sus competencias. La Oficina podrá proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de planes e instrucciones internas de coordinación. 7. Atención y procedimientos. La atención se podrá prestar de manera presencial, telefónica y electrónica, mediante la sede electrónica de la comunidad autónoma. 8. Datos, informes y estadística. La Oficina elaborará un informe anual sobre la actividad, la tipología de los casos, los tiempos de respuesta, los resultados de la mediación y las propuestas de mejora. 9. Protección de datos. El tratamiento de datos personales se regirá por el Reglamento general de protección de datos y por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Oficina dispondrá del delegado de protección de datos de la comunidad autónoma como punto de contacto y, si procede, realizará una evaluación de impacto. El acceso a datos de especial protección quedará limitado al personal autorizado y a las finalidades del servicio. 10. Financiación y medios. La Oficina se financiará con créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Se podrán obtener fondos europeos y otras transferencias finalistas para proyectos de mediación, digitalización y prevención. 11. Puesta en marcha. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor, la consejería competente en materia de vivienda aprobará la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Oficina para su tramitación posterior y la dotación presupuestaria correspondiente. 12. Desarrollo normativo. Se habilita al titular de la consejería competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Oficina. Se añade por la disposición final 69.10 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-26

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