Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 27 jun 2018
Se modifica el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 28. Duración.
Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con duración limitada, que no puede ser superior a cincuenta años, excepto en las concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la Administración a las cooperativas de vivienda en cesión de uso, en cuyo caso el periodo máximo será de noventa y nueve años.»
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-decimoquinta