Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 14 may 2016
1. A efectos del cálculo del importe de la prestación económica:
a) Se tienen que sumar la prestación básica y, si procede, todas las prestaciones complementarias que correspondan al núcleo familiar.
b) Se tienen que descontar del importe anterior los ingresos computables.
2. Se computan como ingresos los percibidos por las personas destinatarias de la renta social por los conceptos siguientes:
a) Las pensiones de jubilación, discapacidad, viudedad y orfandad, las prestaciones y los subsidios por desempleo, y las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente y efectivamente percibidas.
b) Los rendimientos de trabajo remunerado.
c) Los rendimientos económicos que se deriven de la explotación de los bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro ingreso no previsto expresamente.
3. No se computan las prestaciones finalistas como las ayudas puntuales de emergencia, becas de guardería infantil y comedor, becas de formación para personas adultas, ayudas por hijos y/o hijas a cargo, ayudas para el alquiler, ayudas económicas del sistema de atención a la dependencia, así como las ayudas por acogimientos familiares.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-9