Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 14 may 2016
1. Con la renta social garantizada se quiere dar cobertura económica a los colectivos y a las situaciones de necesidad siguientes, de acuerdo con el calendario que se establece:
a) Núcleos familiares monoparentales con hijos menores de 18 años.
b) Núcleos familiares de pareja con hijos menores de 18 años a cargo, y formados por dos subgrupos, el de progenitores mayores de 45 años y el resto.
c) Núcleos familiares de parejas u otras formas de convivencia.
d) Hogares unipersonales.
2. Estos colectivos y situaciones de necesidad pueden ser modificados o ampliados por la Cartera Básica de Servicios Sociales, prevista por el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-4