Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 14 may 2016
1. Con la renta social garantizada se quiere dar cobertura económica a los colectivos y a las situaciones de necesidad siguientes, de acuerdo con el calendario que se establece: a) Núcleos familiares monoparentales con hijos menores de 18 años. b) Núcleos familiares de pareja con hijos menores de 18 años a cargo, y formados por dos subgrupos, el de progenitores mayores de 45 años y el resto. c) Núcleos familiares de parejas u otras formas de convivencia. d) Hogares unipersonales. 2. Estos colectivos y situaciones de necesidad pueden ser modificados o ampliados por la Cartera Básica de Servicios Sociales, prevista por el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-4

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