Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 14 may 2016
1. Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones previstas en esta ley, todas las personas en las cuales concurran las siguientes circunstancias: a) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears. b) Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un mínimo de 36 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, de los cuales, 24 meses tienen que ser de residencia efectiva y 3 meses, como mínimo, tienen que ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. c) Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de este requisito las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: Que tengan personas con discapacidad a su cargo. Que sean víctimas de violencia de género. Que se encuentren en proceso de separación, divorcio o con conflictos familiares que implican una separación inmediata del núcleo familiar. Que se encuentren en proceso de desahucio. d) Que sean mayores de 25 años. Quedan exentas de este requisito las personas mayores de edad que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, o que sean víctimas de violencia de género. e) Que el núcleo familiar no disponga de ningún ingreso económico o que, en caso de disponer de alguno, estos ingresos sean inferiores al importe que les correspondería de acuerdo con el baremo de la renta social garantizada, indicado en el anexo. f) Que la persona solicitante no tenga derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere la prestación económica básica de la renta social. g) Que la persona solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada o haya causado baja voluntaria en su trabajo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada. h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción como miembro de otro núcleo familiar. 2. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones al cumplimiento de los requisitos previstos por el apartado anterior.
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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-6

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