Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2020
Las personas destinatarias de la renta social garantizada están obligadas a:
a) Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad para la cual se ha otorgado, de acuerdo con los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
b) Administrar los recursos disponibles de manera responsable, con la finalidad de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.
c) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días, al órgano instructor, los cambios de situación personal o patrimonial que puedan modificar, suspender o extinguir el derecho a la prestación que en aquellos momentos tenga reconocida.
d) Reclamar cualquier derecho económico que les pueda corresponder por cualquier título, y ejercer las acciones correspondientes para hacerlo efectivo. En los casos en que los condicionantes sociales o culturales imposibiliten su reclamación, la administración se reserva excepcionalmente el derecho de ejercer las actuaciones que considere oportunas, con el acuerdo previo con la persona titular.
e) Solicitar la prestación a la cual legalmente tenga derecho, si es el caso, cualquiera de las personas destinatarias, o interponer la reclamación judicial correspondiente, en el caso que tenga legalmente derecho a percibir una pensión alimenticia del o de la cónyuge u otros parientes.
Excepcionalmente, en los casos de violencia machista, el órgano competente, con el informe previo individualizado de las circunstancias concurrentes emitido por el Instituto Balear de la Mujer, puede exceptuar la obligación de la reclamación judicial de pensiones por alimentos.
f) Con carácter general, estar inscritas como demandantes de trabajo y no rechazar una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente.
g) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
h) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el periodo de percepción de la prestación. No computan como ausencias las salidas del territorio de las Illas Balears, previamente comunicadas al órgano que realiza su seguimiento, que no superen un mes, en un período de 12 meses.
i) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del órgano instructor a efectos de seguimiento de la situación.
j) Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.
k) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de las personas destinatarias.
l) Cumplir todas aquellas obligaciones que se prevean reglamentariamente.
Se añade un párrafo al apartado e) por la disposición final 9.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-7