Título TÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 14 may 2016
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio de la persona titular, cualquier modificación de los ingresos percibidos o del número de personas integrantes de la unidad familiar, u otros requisitos para percibir la renta, aunque de estos cambios no se derive percepción, modificación o conservación indebida de la renta.
b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social garantizada, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla, aunque de estas actuaciones no se derive la obtención o la conservación pretendida.
c) La negativa injustificada a acudir a las citas requeridas por la consejería.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-27