Título TÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 14 may 2016
Son infracciones graves:
a) La reincidencia en una falta leve en un plazo de un año.
b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla, cuando de estas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en una cuantía inferior o igual al 100 % de la cuantía máxima de la renta social que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad familiar de las características de la persona infractora.
c) La utilización de la prestación para fines diferentes de los establecidos en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-28