Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 14 may 2016
Son infracciones muy graves: a) La reincidencia en una falta grave en el plazo de 3 años. b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla, cuando de estas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en una cuantía superior al 100 % de la cuantía máxima de la renta que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad familiar de las características de la persona infractora.
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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-29

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