Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 14 may 2016
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de la prestación económica de la renta social tipificadas como tales en esta ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desplieguen. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la previa instrucción del procedimiento oportuno. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-26

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