Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 4 oct 2013
El Consejo de Gobierno decidirá, dentro de los múltiples digitales que se reserven a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-26

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