Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 4 oct 2013
1. La gestión del servicio público de comunicación audiovisual podrá llevarse a cabo, entre otras modalidades: mediante la gestión directa a través de sus propios órganos, medios o entidades; mediante la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales; o mediante la prestación del mismo a través de diferentes instrumentos de colaboración público-privada, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.
2. La comunidad autónoma podrá acordar transformar la gestión directa del servicio en gestión indirecta, mediante la enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio, que se realizará conforme a los principios mencionados en el párrafo anterior.
3. El órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual podrá convocar los correspondientes concursos para la adjudicación de licencias audiovisuales en los términos establecidos en el artículo 20 de esta ley y en la normativa estatal básica.
4. La comunidad autónoma podrá transferir, una vez transformada en licencia audiovisual, la habilitación para prestar este servicio de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 de esta ley y en su desarrollo reglamentario.
5. Las personas físicas o jurídicas a quienes se le encomiende la gestión indirecta del servicio o la prestación del mismo a través de instrumentos de colaboración público-privados estarán sujetas al cumplimiento del artículo 24.1 de esta ley, así como a los artículos 40.1 y 41 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, y en todo caso deberán cumplir los requisitos y las limitaciones establecidos en la legislación para ser titular de una licencia individual.
6. El prestador del servicio público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá establecer acuerdos con otros prestadores del servicio público de comunicación audiovisual para la producción, la edición y la emisión conjuntas de contenidos, la adquisición de derechos sobre contenidos o en otros ámbitos, para mejorar la eficiencia de su actividad.
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Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-27