Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 4 oct 2013
Se establece la obligación del prestador de titularidad pública del servicio público de comunicación audiovisual de las Illes Balears de ajustar su actividad al marco de estabilidad presupuestaria y, para ello, se establecen las siguientes medidas de carácter financiero: a) Se debe fijar mediante la Ley de Presupuestos anuales el límite máximo de gasto anual del servicio público. b) La memoria y el informe de gestión anuales se referirán expresamente al cumplimiento del equilibrio y la sostenibilidad financieros y, en el caso excepcional de no encontrarse en equilibrio, el prestador de titularidad pública del servicio público de comunicación audiovisual presentará al órgano competente en materia de presupuestos una propuesta de reducción de los gastos para el siguiente ejercicio en una cantidad equivalente a la pérdida o al déficit generado. Las aportaciones patrimoniales, los contratos, los programas, las encomiendas, los convenios o cualquier entrega de la comunidad autónoma a favor directa o indirectamente de los prestadores de titularidad pública del servicio público de comunicación audiovisual requerirán la puesta en marcha de la reducción de gastos aprobada. c) Se establece la obligación de presentar anualmente, antes del 1 de abril, ante el Parlamento un informe que ponga de manifiesto que la gestión del servicio público se adecua a los principios de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. d) Los sistemas de control de la función de servicio público son los siguientes: 1. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears ejercer el control parlamentario y velar de manera especial por el cumplimiento de la función de servicio público. 2. Corresponde a la consejería competente en materia audiovisual velar por el cumplimiento de los principios rectores del modelo audiovisual y, en general, la adecuación a la legislación audiovisual de la actuación del prestador del servicio público. 3. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas el control externo de la gestión económica y presupuestaria del prestador del servicio público, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas. 4. Asimismo, se podrán establecer auditorias operativas que permitan la adecuada supervisión financiera del prestador de titularidad pública del servicio de comunicación audiovisual con especial atención al equilibrio y a la sostenibilidad presupuestaria.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-29

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