Título TÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 4 oct 2013
1. El prestador de titularidad pública del servicio público de comunicación audiovisual de la comunidad autónoma, la administración pública, así como sus entidades dependientes o sociedades sobre las que cualquiera de las anteriores ejerza su control, no podrán participar en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual. 2. No obstante, en los casos en los que de acuerdo con esta ley se acuerde la prestación del servicio público de comunicación audiovisual mediante gestión indirecta u otros instrumentos de colaboración público-privada, la comunidad autónoma podrá participar en el capital social del prestador de su servicio público. 3. La comunidad autónoma no podrá participar, directa o indirectamente, en el capital social de los titulares de licencia del servicio de comunicación audiovisual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil