Título TÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 4 oct 2013
La consejería competente en materia audiovisual de las Illes Balears ejercerá la supervisión, el control y la protección activa para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta ley y en la normativa estatal básica, así como la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual a los que sea de aplicación esta ley.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-30

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