Título TÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 4 oct 2013
Son infracciones muy graves:
a) La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Las emisiones que vulneren la dignidad humana.
c) La difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en los términos del artículo 7.2 de esta ley.
d) La comisión dos veces en un día y en un mismo canal de comunicación audiovisual de la infracción grave prevista en el artículo 32.d) siguiente.
e) La prestación del servicio de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente licencia o sin haber cumplido el deber de comunicación previa.
f) La prestación del servicio de comunicación audiovisual basado en una solicitud cuyo titular incurra en cualquiera de las limitaciones por razón de orden público audiovisual previstas en la legislación básica estatal.
g) La acumulación de cuatro infracciones graves en un mismo año natural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-31