Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 4 oct 2013
1. La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa. 2. Cuando el negocio jurídico consista en la transmisión o el arrendamiento de las licencias de comunicación audiovisual, estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en la legislación estatal básica. 3. La autorización de la transmisión comportará la subrogación de la persona solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-22

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