Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 4 oct 2013
La actividad del servicio público de comunicación audiovisual se inspirará en los siguientes principios:
a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de los derechos y las libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) La promoción y la difusión de la cultura y las lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como la defensa de nuestra identidad.
c) La garantía del acceso universal a la información, la cultura, la educación y el entretenimiento.
d) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de las Illes Balears hacia el exterior.
e) El reflejo del pluralismo político, ideológico, cultural y social de las Illes Balears que tenga en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular y la participación democrática.
f) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
g) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia y el uso del lenguaje no sexista.
h) La protección de la juventud y de la infancia.
i) El respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión política plural.
j) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta éstas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.
k) La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.
l) La garantía de los derechos de los usuarios respecto a la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.
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Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-25