Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 19 jun 2012
1. Las políticas de gasto público deben planificarse, programarse y presupuestarse atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.
2. De cara a garantizar una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad, el gasto público se ejecutará aplicando políticas de racionalización del gasto tendentes a simplificar y evitar duplicidades en las estructuras administrativas y a mejorar e incentivar la calidad y la productividad del sector público.
3. En la fase de elaboración y aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra actuación que suponga mayores gastos o menores ingresos, los órganos gestores habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros y no podrán comprometer el cumplimiento de los objetivos marcados de estabilidad y sostenibilidad financiera.
4. Reglamentariamente, se creará una comisión delegada de evaluación del gasto público del Gobierno de Aragón con el fin de autorizar previamente los compromisos inversores de los diferentes departamentos de Gobierno bajo criterios de racionalidad, productividad, eficiencia y creación de empleo. Asimismo, dicha comisión establecerá los procedimientos adecuados de evaluación que permitan el análisis de impacto con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
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Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-7