Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 19 jun 2012
1. Los entes recogidos en el artículo 2 de esta Ley implantarán criterios de responsabilidad en la gestión del gasto que permitan promover una administración más eficaz y eficiente, que, en todo caso, deberá ser compatible con una adecuada calidad de los servicios públicos que se presten.
2. Cada uno de los referidos entes asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que, en su caso, se derivasen para la Comunidad Autónoma del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y demás obligaciones asumidas por la Comunidad Autónoma ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
3. En el proceso de asunción de responsabilidad se garantizará, en todo caso, la audiencia del agente implicado.
4. La Comunidad Autónoma no asumirá ni responderá de los compromisos de las entidades locales, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-8