Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 26 ene 2014
1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en déficit estructural, definido como ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.
2. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se modifica por el art. 26.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-10