Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 19 jun 2012
1. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2.a) de esta Ley, la situación de equilibrio o de superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los entes del artículo 2.2.b) de esta Ley, la posición de equilibrio financiero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-3