Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 19 jun 2012
1. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2.a) de esta Ley, la situación de equilibrio o de superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los entes del artículo 2.2.b) de esta Ley, la posición de equilibrio financiero.
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eli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-3

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