Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 19 jun 2012
1. Con carácter previo al proceso de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, el departamento competente en materia de hacienda confeccionará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos que respeten los principios generales de la presente Ley.
2. Los escenarios plurianuales en los que se enmarcará anualmente el presupuesto de la Comunidad Autónoma y que constituyen la programación presupuestaria para los tres ejercicios siguientes se ajustarán anualmente al cumplimiento del objetivo de estabilidad previsto para ese periodo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria.
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Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-12