Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 19 jun 2012
La elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley reflejarán información completa y detallada de sus operaciones, de forma que permita tanto verificar su situación financiera como el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional y regional.
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Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-5