Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 19 jun 2012
La elaboración de los presupuestos de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-4