Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 jun 2012
1. Las actuaciones de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley garantizarán la sostenibilidad financiera de los mismos. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera, a los efectos de la presente Ley, la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros sin incurrir en un déficit público, conforme a las normas de estabilidad presupuestaria y a los compromisos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.
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eli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-6

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