Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 19 jun 2012
1. El sector público de la Comunidad Autónoma se considerará integrado a los efectos de esta Ley por:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público administrativas dependientes de la Administración.
c) Las entidades de derecho público empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes de la Administración.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.
e) La Universidad pública de Aragón y los entes dependientes de la misma.
f) Aquellos otros entes no incluidos en los párrafos anteriores que determine el departamento competente en materia de hacienda, de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2. Los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma serán clasificados, a efectos de la aplicación de esta Ley, en dos categorías:
a) Entes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.
b) Entes que presten servicios o produzcan bienes financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.
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Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-2