Art. [preambulo]

En vigor desde 19 jun 2012
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I Como miembros de la Unión Económica y Monetaria dentro de la Unión Europea, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, acordado en el Consejo de Ámsterdam en junio de 1997, constituye la base del compromiso para instrumentar una política presupuestaria dirigida a lograr una estabilidad macroeconómica que posibilite el crecimiento y la generación de empleo. La Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, eran el anterior referente regulador de los mecanismos de consolidación fiscal. Con carácter básico, actuaban reforzando el papel de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, al objeto de que la actuación presupuestaria coordinada de todas ellas permitiese conseguir la imprescindible estabilidad económica interna y externa. La situación de crisis económica profunda en que nos encontramos, con consecuencias muy negativas sobre los ingresos públicos y el coste de financiación, ha conducido a las Administraciones Públicas a unos niveles de déficit y deuda públicos muy elevados. Esta circunstancia, que obstaculiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria con la Unión Europea, ha motivado reformas normativas para dotar de los instrumentos que ayuden a lograr este objetivo y a fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo. La reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país. En desarrollo del citado precepto constitucional, se ha aprobado la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con la Constitución Española, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de Aragón, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad. Asimismo, el artículo 103, referente a los principios de la Hacienda de la Comunidad, señala que esta dispone de su propia Hacienda para la financiación, la ejecución y el desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional. La finalidad de esta Ley es establecer un marco normativo que regule e instrumente las acciones encaminadas a garantizar la estabilidad presupuestaria con la intención de alcanzar una sostenibilidad financiera a medio y largo plazo de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. II La presente Ley consta de veinte artículos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, y se estructura en seis capítulos. El capítulo I define los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley, indicando los entes que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma y a los cuales les son de aplicación las disposiciones contenidas en esta norma. Los mismos, a su vez, se clasifican en dos categorías según presten servicios o produzcan bienes financiados mayoritariamente o no con ingresos comerciales. El capítulo II recoge como principios generales que regirán la actividad financiera de la Comunidad Autónoma el de estabilidad presupuestaria, definido como equilibrio o superávit presupuestario, el principio de plurianualidad, el principio de transparencia, el principio de sostenibilidad financiera, el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y el principio de responsabilidad sobre la asunción del compromiso del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte de los entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma. El capítulo III incluye las disposiciones imprescindibles para la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria, en concreto, la materialización de la estabilidad financiera entendida como capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional. Del mismo modo, se hace referencia al déficit estructural máximo para la Comunidad Autónoma y se establece el criterio de determinación e instrumentación del límite del gasto no financiero. Por último, se incluye la obligación de los entes de remitir información periódica que permita el seguimiento del cumplimiento del objetivo de estabilidad. El capítulo IV establece la regulación de un Fondo de contingencia destinado a las necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. El capítulo V dispone que la deuda pública deberá mantenerse en un nivel prudente, de conformidad con los compromisos con la Unión Europea. Por último, en el capítulo VI se recogen medidas de transparencia financiera respecto a todas las entidades y fases del circuito financiero.
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eli/es-ar/l/2012/06/07/5#preambulo-pr

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