Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 8 nov 2011
En los supuestos enunciados en los artículos 14 a 16 de la presente Ley tendrán preferencia las explotaciones prioritarias definidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, e inscritas en el registro autonómico de explotaciones prioritarias, y las explotaciones territoriales determinadas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/10/06/5#art-17