Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 8 nov 2011
1. Se crea el Consejo Andaluz del Olivar, adscrito a la consejería competente en materia de agricultura, como órgano asesor en lo concerniente al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.
2. Sus funciones fundamentales serán el asesoramiento a las administraciones públicas así como informar el Plan Director y sus correspondientes modificaciones.
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Proeli/es-an/l/2011/10/06/5#art-12