Título TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 8 nov 2011
1. El desarrollo de las medidas contenidas en la presente ley, así como en el Plan Director, deberá respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los territorios del olivar. 2. Asimismo, podrán contemplarse medidas de acción positiva a favor de las mujeres en los territorios del olivar, encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-18

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