Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 8 nov 2011
La Administración de la Junta de Andalucía prestará una atención preferente a los olivares tradicionales en zonas con desventajas naturales para que las explotaciones olivareras obtengan rentabilidad económica, promoviendo actuaciones dirigidas a la diversificación económica en aras del mantenimiento del cultivo, preservar la sostenibilidad ambiental y social y evitar la desertificación de los territorios.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-16

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