Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 8 nov 2011
1. La consejería competente en materia de agricultura incentivará la mejora de las explotaciones de olivar tradicional potencialmente productivas, mediante su adaptación para la recolección mecanizada, la puesta o modernización del regadío u otras actuaciones estructurales, en los términos que se establezcan en el Plan Director del Olivar. 2. La consejería competente en materia de agricultura facilitará las acciones tendentes a alcanzar una dimensión y gestión más eficientes de las explotaciones olivareras de acuerdo con los criterios que se recojan en el Plan Director del Olivar y en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-19

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