Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 8 nov 2011
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la realización de actividades complementarias en las explotaciones agrícolas, así como en las industrias del sector del olivar, de manera que se incremente la renta de procedencia no agraria de los olivicultores.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-20

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