Título TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 8 nov 2011
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el uso del riego en el cultivo del olivar con el objetivo de aumentar sus producciones y la renta de los olivicultores dentro de las previsiones que se establezcan en los planes hidrológicos de cuenca, para favorecer asimismo su sostenibilidad, el mantenimiento de la cohesión territorial y su valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-22

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