Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 8 nov 2011
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias y sin perjuicio de la legislación comunitaria y estatal de aplicación, reequilibrará las ayudas de las administraciones públicas al cultivo del olivar en aras del mantenimiento de las rentas que produce.
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Proeli/es-an/l/2011/10/06/5#art-14