Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 8 nov 2011
1. La aplicación prioritaria de medidas especiales de apoyo se extenderá a los titulares de explotaciones olivareras calificadas como ecológicas o de producción integrada. 2. Se establecerán medidas especiales de apoyo a la conservación de la naturaleza, en especial el fomento de la biodiversidad y la calidad paisajística de los olivares, y a la mejora de gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar. 3. Con el fin de promover y mejorar la calidad del medio ambiente en los territorios de olivar y, en especial, de aquellos situados en la Red Natura 2000, se adoptarán las medidas adecuadas para: a) Promover una gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente del agua y el suelo. b) Corregir las externalidades negativas, tales como la erosión, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas o la realización de prácticas con riesgo para la salud. c) Remunerar la producción de bienes y servicios no comercializables y la mejora de externalidades positivas, tales como la biodiversidad o el sumidero de CO 2 . d) Favorecer la capacidad de acogida de los olivares de la fauna y flora no competidora con el cultivo y sin perjuicio para este. e) Adecuar los territorios de olivar para favorecer su contribución a la lucha contra el cambio climático. f) Promover la educación ambiental y la concienciación de la ciudadanía sobre la importancia de los territorios de olivar en la conservación del patrimonio natural de Andalucía.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-21

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