Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 8 nov 2011
1. La consejería competente en materia de agricultura creará, mantendrá y pondrá a disposición pública un sistema accesible de información de los territorios de olivar, de los sectores productor, transformador, comercializador y consumidor, que permita establecer medidas indicadoras de la calidad, sostenibilidad y eficiencia, y orientar la toma de decisiones públicas y privadas.
2. Para la formación y mantenimiento del sistema previsto en el apartado anterior, todos los agentes de los sectores olivícola y oleícola colaborarán con la Administración autonómica y le aportarán la información que esta requiera, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de protección de datos y demás normativa aplicable.
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Proeli/es-an/l/2011/10/06/5#art-11