Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Contenido

Art. 554

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En vigor desde 1 jul 2006
El turno faculta a quien es titular del mismo a: a) Aprovechar el bien que es objeto de la comunidad de forma exclusiva durante el periodo de tiempo que representa o ceder el aprovechamiento a otra persona. b) Participar en la gestión, administración y representación de la comunidad de acuerdo con lo establecido por el título de constitución. c) Disponer del turno, entre vivos o por causa de muerte, a título oneroso o gratuito.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-554-8

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