Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Contenido
Art. 554
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En vigor desde 1 jul 2006
El turno obliga a quien es titular del mismo a:
a) Pagar los gastos generales y los inherentes al turno que le corresponde, que se determinan teniendo en cuenta su valor.
b) Utilizar el bien de acuerdo con su destino, respetar los derechos de los demás titulares y actuar en interés de la comunidad.
c) Pagar los menoscabos que ocasione en el bien la semana o semanas en que goza del mismo, sin perjuicio de las acciones que le correspondan contra terceras personas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-554-9