Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Contenido
Art. 554
204 / 435-9
En vigor desde 1 jul 2006
El turno faculta a quien es titular del mismo a:
a) Aprovechar el bien que es objeto de la comunidad de forma exclusiva durante el periodo de tiempo que representa o ceder el aprovechamiento a otra persona.
b) Participar en la gestión, administración y representación de la comunidad de acuerdo con lo establecido por el título de constitución.
c) Disponer del turno, entre vivos o por causa de muerte, a título oneroso o gratuito.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-554-8