Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Medianería de carga
Art. 555
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Existe medianería de carga si la pared medianera o el suelo medianero se levanta en el límite de dos o más fincas con el fin de servir de elemento sustentador de las edificaciones o de las demás obras de construcción que se realicen.
2. La medianería de carga es de constitución voluntaria y nunca se presume.
3. Los propietarios de fincas colindantes pueden acordar establecer la medianería y construir la pared medianera si tienen la autorización administrativa correspondiente para construir ambas fincas hasta el límite común.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-555-1