Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Contenido

Art. 554

-11

En vigor desde 1 jul 2006
1. El turno delimita el pago de los gastos y las cargas del bien y de sus servicios, que deben liquidarse anualmente, sin perjuicio de que se periodice su pago. 2. El impago de los gastos comporta la suspensión del aprovechamiento del bien y del derecho de voto en la comunidad, salvo que se acredite la impugnación judicial del importe y que este se ha consignado. 3. El no uso del turno no exime a sus titulares de pagar los gastos que les corresponden. 4. Para determinar los gastos generales, su distribución entre los titulares, la prelación de créditos y las demás cuestiones relacionadas, se aplican las normas del capítulo III, de acuerdo con la naturaleza de la comunidad por turnos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-554-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil