Título TÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 19 ene 2006
1. Las relaciones del Procurador General con la Junta General del Principado de Asturias se producirán a través de la Comisión que determine el Reglamento de la Junta General. 2. El Procurador General comparecerá ante la Comisión que determine el Reglamento de la Junta General cuando sea convocado a los efectos de informar de sus actuaciones. Igualmente podrá comparecer a petición propia cuando lo estime oportuno. 3. Cuando de acuerdo con el ordenamiento aplicable opere la Diputación Permanente, las relaciones del Procurador General con la Junta General se mantendrán con ese órgano
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-33

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