Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 19 ene 2006
1. El Procurador General se regirá por lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.
2. El proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento será elaborado por el Procurador General, que lo elevará a la Junta General del Principado de Asturias, por conducto de su Mesa, para su tramitación y, en su caso, aprobación por el Pleno, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-37