Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 19 ene 2006
Si formuladas las recomendaciones a que se refiere cualquiera de las letras del artículo 21 de esta Ley, no se produce en un plazo razonable una medida adecuada por parte de la autoridad competente para adoptarla o ésta no informa al Procurador General de las razones fundadas en derecho que le impidan hacerlo, el Procurador General lo hará constar en el informe correspondiente con identificación de las autoridades o personal afectado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil