Título TÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 19 ene 2006
Si formuladas las recomendaciones a que se refiere cualquiera de las letras del artículo 21 de esta Ley, no se produce en un plazo razonable una medida adecuada por parte de la autoridad competente para adoptarla o ésta no informa al Procurador General de las razones fundadas en derecho que le impidan hacerlo, el Procurador General lo hará constar en el informe correspondiente con identificación de las autoridades o personal afectado.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-29